Ley de Reproducción Asistida
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Ley de Reproducción Asistida
Ley de Reproducción Asistida
Las preguntas más frecuentes
La Ley de Reproducción Asistida, redactada en 1988 y revisada en 2003, fue modificada por el Congreso de los Diputados en 2006. ¿Qué cambios se han introducido? ¿Cómo puede afectar a tu tratamiento? Resolvemos todas tus dudas.
¿Cuáles son los principales cambios de la nueva Ley de Reproducción Asistida? Lo más destacado es que permite seleccionar genéticamente preembriones para curar a terceras personas, normalmente hermanos enfermos. Además, suprime la limitación a tres del número de ovocitos que pueden fecundarse “in vitro” en cada ciclo reproductivo. Prohibe la clonación de seres humanos con fines reproductivos y las llamadas “madres de alquiler”. Por otro lado, vuelve a permitir la opción de donar preembriones sobrantes para la investigación, práctica que desde 2.003 era ilegal. Y también crea un registro nacional de donantes de células sexuales y un registro de actividad de los centros de reproducción asistida.
¿Permitirá a los padres engendrar un niño sano para salvar a un hermano enfermo? Sí. Podrá realizarse un proceso de reproducción asistida y elegir, mediante una técnica de diagnóstico llamada preimplantacional, a aquel preembrión que sea genéticamente compatible, y por tanto pueda curar a ese hermano enfermo. Esta técnica solo podrá llevarse a cabo en centros especializados, y será necesaria en cada caso la autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá valorar cada supuesto concreto para proporcionar a la sociedad las máximas garantías desde el punto de vista ético.
¿Qué es un preembrión? La ley considera que es el embrión “in vitro” desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.
¿Limita la ley el número de óvulos que se pueden fertilizar? No. Anteriormente, el número máximo de ovocitos que podían fecundarse en cada ciclo reproductivo eran tres, pero ahora ya no existe tal límite. Lo que sí se mantiene es que solo se autoriza la transferencia a la mujer de un máximo de tres preembriones en cada ciclo reproductivo.
¿Es posible la intervención con fines terapéuticos sobre preembriones vivos? Sí, siempre que se cumplan requisitos tales como que exista consentimiento de la pareja o de la madre, que se trate de enfermedades con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y existan posibilidades razonables de mejora o curación, y que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. Además, serán necesarias las mismas autorizaciones e informes que para las técnicas preimplantacionales.
¿Puede cobrarse dinero por donar gametos o preembriones? No, sólo podrá compensarse por las molestias físicas y por los gastos de desplazamiento o laborales que la misma suponga.
¿En qué consisten las garantías de confidencialidad? Cuando la técnica no se hace en pareja, la donación será anónima, y las receptoras y los hijos que nazcan solo tienen derecho a conocer datos generales de los donantes, pero no su identidad. Esta solo podrá ser revelada en casos muy excepcionales, por ejemplo, si corre peligro la vida o la salud del hijo. Además, al donante lo eligen los médicos, y nunca la mujer receptora personalmente. Por otro lado, cuando se inscriba el nacimiento en el Registro Civil, no podrá recogerse ningún dato relativo a cómo se produjo la generación.
¿Cuáles son las técnicas de reproducción asistida que reconoce la ley? La inseminación artificial; La fecundación “in vitro” e inyección intracitoplásmica de espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones; y la transferencia intratubárica de gametos.
¿Se prevén acotaciones legales para los nuevos campos de investigación que puedan abrirse? La lista de técnicas no está cerrada, y la ley prevee que pueda aplicarse provisionalmente cualquier otra, como técnica experimental, siempre que exista autorización de la autoridad sanitaria, y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Cuando esa nueva técnica esté consolidada, el Gobierno podrá actualizar la ley y permitir su aplicación generalizada.
¿Puede revocarse el consentimiento prestado para las técnicas? Sí, la mujer receptora puede pedir la suspensión del proceso en cualquier momento anterior a la transferencia embrionaria.
¿Puede una mujer por medio de estas técnicas tener un hijo de su marido fallecido y que este figure legalmente como padre? La ley solo lo permite si los espermatozoides del marido ya estaban antes del fallecimiento en el útero de la mujer o si el hombre prestó su consentimiento por escrito para que esos espermatozoides fueran utilizados posteriormente.
¿Qué significa la prohibición de las “madres de alquiler”? Supone que será nulo el contrato por el que se acuerde con una mujer, con o sin precio, que esta tenga un hijo y renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Las preguntas más frecuentes
La Ley de Reproducción Asistida, redactada en 1988 y revisada en 2003, fue modificada por el Congreso de los Diputados en 2006. ¿Qué cambios se han introducido? ¿Cómo puede afectar a tu tratamiento? Resolvemos todas tus dudas.
¿Cuáles son los principales cambios de la nueva Ley de Reproducción Asistida? Lo más destacado es que permite seleccionar genéticamente preembriones para curar a terceras personas, normalmente hermanos enfermos. Además, suprime la limitación a tres del número de ovocitos que pueden fecundarse “in vitro” en cada ciclo reproductivo. Prohibe la clonación de seres humanos con fines reproductivos y las llamadas “madres de alquiler”. Por otro lado, vuelve a permitir la opción de donar preembriones sobrantes para la investigación, práctica que desde 2.003 era ilegal. Y también crea un registro nacional de donantes de células sexuales y un registro de actividad de los centros de reproducción asistida.
¿Permitirá a los padres engendrar un niño sano para salvar a un hermano enfermo? Sí. Podrá realizarse un proceso de reproducción asistida y elegir, mediante una técnica de diagnóstico llamada preimplantacional, a aquel preembrión que sea genéticamente compatible, y por tanto pueda curar a ese hermano enfermo. Esta técnica solo podrá llevarse a cabo en centros especializados, y será necesaria en cada caso la autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá valorar cada supuesto concreto para proporcionar a la sociedad las máximas garantías desde el punto de vista ético.
¿Qué es un preembrión? La ley considera que es el embrión “in vitro” desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.
¿Limita la ley el número de óvulos que se pueden fertilizar? No. Anteriormente, el número máximo de ovocitos que podían fecundarse en cada ciclo reproductivo eran tres, pero ahora ya no existe tal límite. Lo que sí se mantiene es que solo se autoriza la transferencia a la mujer de un máximo de tres preembriones en cada ciclo reproductivo.
¿Es posible la intervención con fines terapéuticos sobre preembriones vivos? Sí, siempre que se cumplan requisitos tales como que exista consentimiento de la pareja o de la madre, que se trate de enfermedades con un diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y existan posibilidades razonables de mejora o curación, y que no se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos ni se busque la selección de los individuos o de la raza. Además, serán necesarias las mismas autorizaciones e informes que para las técnicas preimplantacionales.
¿Puede cobrarse dinero por donar gametos o preembriones? No, sólo podrá compensarse por las molestias físicas y por los gastos de desplazamiento o laborales que la misma suponga.
¿En qué consisten las garantías de confidencialidad? Cuando la técnica no se hace en pareja, la donación será anónima, y las receptoras y los hijos que nazcan solo tienen derecho a conocer datos generales de los donantes, pero no su identidad. Esta solo podrá ser revelada en casos muy excepcionales, por ejemplo, si corre peligro la vida o la salud del hijo. Además, al donante lo eligen los médicos, y nunca la mujer receptora personalmente. Por otro lado, cuando se inscriba el nacimiento en el Registro Civil, no podrá recogerse ningún dato relativo a cómo se produjo la generación.
¿Cuáles son las técnicas de reproducción asistida que reconoce la ley? La inseminación artificial; La fecundación “in vitro” e inyección intracitoplásmica de espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones; y la transferencia intratubárica de gametos.
¿Se prevén acotaciones legales para los nuevos campos de investigación que puedan abrirse? La lista de técnicas no está cerrada, y la ley prevee que pueda aplicarse provisionalmente cualquier otra, como técnica experimental, siempre que exista autorización de la autoridad sanitaria, y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Cuando esa nueva técnica esté consolidada, el Gobierno podrá actualizar la ley y permitir su aplicación generalizada.
¿Puede revocarse el consentimiento prestado para las técnicas? Sí, la mujer receptora puede pedir la suspensión del proceso en cualquier momento anterior a la transferencia embrionaria.
¿Puede una mujer por medio de estas técnicas tener un hijo de su marido fallecido y que este figure legalmente como padre? La ley solo lo permite si los espermatozoides del marido ya estaban antes del fallecimiento en el útero de la mujer o si el hombre prestó su consentimiento por escrito para que esos espermatozoides fueran utilizados posteriormente.
¿Qué significa la prohibición de las “madres de alquiler”? Supone que será nulo el contrato por el que se acuerde con una mujer, con o sin precio, que esta tenga un hijo y renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
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