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Mensaje  Jana Dom Ene 24, 2010 9:40 pm

Ayudas estatales Lg.php?bannerid=420&campaignid=212&zoneid=7&channel_ids=,&loc=http%3A%2F%2Fwww.elbebe.com%2Findex.php%2Fes%2Ftus-derechos%2Fayudas-estatales&referer=http%3A%2F%2Fwww.elbebe.com%2Findex
Ayudas estatales

En España existen dos tipos de ayudas estatales: la deducción o prestación por nacimiento y adopción (más conocida como "cheque bebé") y la deducción por maternidad.

La primera, el cheque bebé, consiste en un pago único de 2.500 euros a las familias, independientemente de si los padres trabajan o no.
Mientras que la segunda, la deducción por maternidad, consiste en un pago de hasta 1.200 euros para las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años y de 2.500 euros por cada hijo adoptado o acogido.


  • La deducción o prestación por nacimiento y adopción (el cheque bebé)
  • La deducción por maternidad


EL CHEQUE BEBÉ


En España, las familias cuentan con una nueva iniciativa estatal que ofrece la posibilidad de obtener 2.500 euros por cada bebé que haya nacido después del 1 de julio del 2007.

El “cheque bebé” se distribuye desde diciembre de 2007 a las familias españolas o a las que residen legalmente en España desde dos años antes del nacimiento o la adopción del bebé. Además, esta ayuda es compatible con cualquier otra prestación familiar.

El “cheque bebé” se incrementa hasta los 3.500 euros en los casos de familia numerosa, monoparental o cuando la madre o el hijo tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

El carácter universal de la prestación determina que cualquier familia pueda solicitar esta ayuda una vez que haya inscrito a su hijo en el registro civil.Ayudas estatales Subir


¿Cómo se solicita?
La ayuda se puede solicitar en las oficinas de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el impreso de solicitud se puede descargar desde las páginas web de ambos organismos: www.aeat.es y www.seg-social.es.
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¿De qué forma se puede percibir?
Los padres pueden acceder a la ayuda directa de dos maneras: vía fiscal, como deducción en la cuota del IRPF, que se podrá cobrar anticipadamente, o como prestación no contributiva de la Seguridad Social.
En Navarra y País Vasco se pagará como prestación no contributiva mientras no se contemple en el régimen foral.
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LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
La deducción por maternidad se percibe de dos maneras: de forma directa o mediante deducciones fiscales.
Las ayudas directas consisten en un pago (fraccionado o único) que abona la Administración a la unidad familiar y las deducciones fiscales son ventajas que los cabeza de familia contabilizan a la hora de realizar la declaración de la renta.



¿De qué forma se puede percibir?
El Estado otorga una ayuda que consiste en la deducción de 1.200 euros en la declaración anual del IRPF o bien en una paga mensual de 100 euros. La pueden solicitar las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años que trabajan por cuenta propia o ajena y coticen en la Seguridad Social o en una Mutualidad, siempre y cuando convivan con el menor.

En caso de que los hijos no sean naturales, sino adoptados u acogidos, la deducción se aplica desde la fecha de la adopción y durante tres años (sin tener en cuenta la edad del hijo).

En los casos en los que la madre ha fallecido, la ayuda le corresponde al padre o al tutor legal del menor.

Para ser beneficiario de esta ayuda existe un límite y es que el total de las cuotas pagadas a la Seguridad Social o a la Mutualidad, entre el empresario y las madres trabajadoras, debe ser superior al cobrado en concepto de cada hijo.

Esta ayuda es compatible con el resto de subvenciones estatales y autonómicas.

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¿Cómo se solicita?

La solicitud se puede realizar de dos formas distintas a elección del beneficiario: incluyendo la deducción total de 1.200 euros en la declaración anual del IRPF o de forma anticipada, que se traduce en una entrega mediante transferencia bancaria de 100 euros por cada hijo, que se cobra el día 15 del mes siguiente.
Las solicitudes para obtener la ayuda pueden presentarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es, en cualquier oficina de la entidad, o llamando al teléfono 901 200 345.
Para ello es necesario presentar el modelo 140 para el abono anticipado y el modelo 141 para el pago único. Ambos impresos se pueden encontrar en la web de la Agencia Tributaria.

Jana
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